Dr Mario Rodriguez Hurtado
Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral
UNMSM – PUCP – AMAG
Abogado Reg. CAL 9019
2612473 – 999433591
maparo@amauta.rcp.net.pe
mprodrig@pucp.edu.pe
¿Cuáles son los alcances, entonces, de la oralidad?
Bien apreciado el asunto, se tiene que la oralidad es clave para que el drama procesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a la vista de todos, con completa transparencia, sin dobleces ni manipulaciones, exhibiendo ante el público las calidades y capacidades de cada operador en la función que le corresponda; sirve también para preservar la igualdad entre los sujetos procesales que sostienen pretensiones enfrentadas y buscan acreditarlas mediante la actuación de prueba, en condiciones de inmediación y auténtico litigio o contradictorio, ante el órgano de decisión que, sin inmiscuirse en las tareas de las partes, valora imparcialmente el resultado de la prueba y falla en convicción. Estos son algunos de los grandes servicios que presta la oralidad, sin la cual es imposible rescatar el juzgamiento y colocarlo como centro neurálgico del proceso, hoy asfixiado por el malhadado procedimiento sumario (D. Leg 124), groseramente inquisitivo por tergiversar y mezclar las funciones procesales, permitiendo que quien instruye también falle el caso, en el contexto de trámites sombríos y escritos, alejados del ojo contralor del pueblo.
- (Mario Rodriguez Hurtado, LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL: “NI MUDOS NI IMPROVISADOS”)
Bien apreciado el asunto, se tiene que la oralidad es clave para que el drama procesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a la vista de todos, con completa transparencia, sin dobleces ni manipulaciones, exhibiendo ante el público las calidades y capacidades de cada operador en la función que le corresponda; sirve también para preservar la igualdad entre los sujetos procesales que sostienen pretensiones enfrentadas y buscan acreditarlas mediante la actuación de prueba, en condiciones de inmediación y auténtico litigio o contradictorio, ante el órgano de decisión que, sin inmiscuirse en las tareas de las partes, valora imparcialmente el resultado de la prueba y falla en convicción. Estos son algunos de los grandes servicios que presta la oralidad, sin la cual es imposible rescatar el juzgamiento y colocarlo como centro neurálgico del proceso, hoy asfixiado por el malhadado procedimiento sumario (D. Leg 124), groseramente inquisitivo por tergiversar y mezclar las funciones procesales, permitiendo que quien instruye también falle el caso, en el contexto de trámites sombríos y escritos, alejados del ojo contralor del pueblo.
- (Mario Rodriguez Hurtado, LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL: “NI MUDOS NI IMPROVISADOS”)
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