Lógica de los principios jurídicos implícitos.
Juan Pablo Alonso
La idea de principios implícitos salió a la luz en los trabajos de Ronald Dworkin, quien criticando la posición de Hart, señalaba que hay otros status jurídicos -- principios implícitos -- que no son reglas, y no pertenecen al derecho en la forma como pertenecen las reglas, sin embargo los podemos encontrar interseccionalmente entre las normas jurídicas. Esta propuesta tenía como ejemplo el famoso caso Riggs vs Palmer. El intento más cercano de formalizar los principios implícitos fue planteado por Neil MacCormick, quien consiguió trazar la distinción entre consistencia y coherencia, así como determinar la forma cómo actúa esta última en los sistemas normativos, sea explicando el conjunto de reglas o corrigiendo este sistema de reglas. Basado en el trabajo de Alchourron y Bulygin -- Normative Sistems -- el presente estudio tiene como objetivo construir un modelo que dé cuenta de cuál es la lógica de estos principios implícitos, que no están redactados en el derecho, sin embargo hacen parte de de este. Para tal se parte de la comparación entre el sistema propuesto por Freitas en Brasil y el sistema argentino de Vélez Sarsfield, observando que este último presenta lagunas que el sistema de Freitas no contiene, correspondiendo por lo tanto determinar los principios implícitos que se deberían aplicar, a efecto de que este sistema sea consistente y coherente, siempre y cuando esto sea posible; y cuál sería la jerarquía de estos principios en comparación con las propias normas del sistema en cuestión.
PALAVRAS CHAVE: Sistema normativo. Princípios implícitos. Lagunas normativas. Consistência y coerência normativa.

